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Este capitulo establece las condiciones
dirigidas a evitar que las instalaciones
generales propaguen un incendio, así como a
confinar su desarrollo cuando se haya
iniciado en alguno de sus equipos.
Art. 18
Instalaciones y servicios generales del
edificio
Los garajes o aparcamientos dispondrán de
ventilación natural o forzada para la
evacuación de humos en caso de incendio.
Para la ventilación natural se dispondrán en
cada planta huecos uniformemente
distribuidos que comuniquen permanentemente
el garaje con el exterior, o bien con patios
o conductos verticales, con una superficie
útil de ventilación de 25 cm² por cada m² de
superficie construida en dicha planta. Los
patios o conductos verticales tendrán una
sección al menos igual a la exigida a los
huecos abiertos a ellos en la planta de
mayor superficie.
La ventilación forzada deberá cumplir las
condiciones siguientes:
-
Ser capaz de
realizar 6 renovaciones por hora, siendo
activada mediante detectores
automáticos.
-
Disponer de
interruptores independientes para cada
planta que permitan la puesta en
marcha de los
ventiladores. Dichos interruptores
estarán situados en un lugar de fácil
acceso y debidamente señalizado.
-
Garantizar el
funcionamiento de todos sus componentes
durante noventa minutos, a una
temperatura de 400º -C.
-
Contar con
alimentación eléctrica directa desde el
cuadro principal.
Tanto con ventilación natural como con
forzada, ningún punto estará situado a más
de 25 m de distancia de un hueco o punto de
extracción de los humos.
18.1 Tuberías y conductos
Se considera que los pasos de tuberías y
conductos a través de un elemento
constructivo no reducen su resistencia al
fuego si se cumple alguna de las condiciones
siguientes:
-
Si se trata de
tuberías de agua a presión, siempre que
el hueco de paso esté ajustado a las
mismas.
-
Si las tuberías o
los conductos, sus recubrimientos o
protecciones y, en su caso, los
elementos delimitadores de las cámaras,
patinillos o galerías que las contengan,
poseen una resistencia al fuego al menos
igual a la mitad de la exigida al
elemento constructivo atravesado.
Cuando se trate de instalaciones que
puedan originar o transmitir un
incendio, dicho grado debe ser igual al
exigido al elemento que atraviesan. Las
rejillas de los conductos de ventilación
estática pueden no tenerse en cuenta a
los efectos antes citados. Las tapas de
registro cumplirán lo establecido en el
apartado 15.5.
-
Si el conducto
dispone de un sistema que, en caso de
incendio, obtura automáticamente la
sección de paso a través del elemento y
que garantiza, en dicho punto, una
resistencia al fuego igual a la de dicho
elemento.
Debe tenerse en cuenta que los
revestimientos de tuberías y conductos que
no discurran por el interior de cámaras,
patinillos o galerías que cumplan las
condiciones que establece el articulado, se
consideran como materiales de revestimiento
afectados por lo establecido en el articulo
16.
18.2 Instalaciones centralizadas de
climatización o de ventilación
Las instalaciones previstas para el
tratamiento de un volumen de aire mayor que
10.000 m³/h cumplirán las condiciones que se
establecen a continuación.
-
Los materiales
constitutivos de los conductos, de su
aislamiento y de sus accesorios serán,
como mínimo, de clase M1. No podrán
utilizarse para retorno de aire los
espacios por los que discurran
recorridos de evacuación.
Debe recordarse que, en aplicación del
articulo 15.6, las cámaras de los falsos
techos se utilicen o no como "plenums"
de retorno de sistemas de climatización,
deberán compartimentarse en los mismos
puntos en que lo estén los espacios
habitables sobre los que se encuentran.
-
Las compuertas
cortafuego que se instalen para cumplir
lo establecido en el punto c) del
apartado 18.1, deben funcionar
automáticamente cuando la temperatura
alcance 70ºC, o cuando se produzca un
incremento de más de 30ºC sobre la
temperatura de servicio, o bien ante la
presencia de humos en el conducto;
admitirán maniobra manual, poseerán
indicador exterior de posición y su
funcionamiento quedará indicado de forma
visual y acústica en la central de
detección, si ésta existe, y si no, en
un lugar fácilmente perceptible. Su
fijación mecánica al elemento
constructivo debe ser tal que quede
garantizado el cumplimiento de su
función, incluso ante el desprendimiento
de los conductos.
-
En las unidades de
tratamiento de aire y en las baterías de
resistencias situadas en edificios de
uso Hospitalario, y en los pasillos de
evacuación en edificios de cualquier
otro uso, el material que constituye las
cajas en la que se alojan y el que
constituye el aislamiento deben ser de
clase M0 y M1, respectivamente.
-
En los edificios
destinados a alojamiento tales como
viviendas, hoteles, residencias y
hospitales, el material de los filtros
de las unidades de tratamiento de aire
será de clase m³ y el que constituye las
cajas en que están alojados serán de
clase M0.
El aceite o el adhesivo de los filtros de
tipo viscoso no debe pasar a los conductos.
18.3 Instalaciones para extracción de
humos en cocinas industriales
Las instalaciones previstas para el
tratamiento de un volumen de aire mayor que
10.000 m³/h cumplirán las condiciones que se
establecen a continuación.
18.3.1 Campanas
Las campanas estarán construidas con
material de clase M0 no poroso y situadas a
más de 50 cm de cualquier material
combustible no protegido.
18.3.2 Conductos
El sistema será independiente de toda otra
extracción o ventilación y exclusivo para
cada local de cocina. Los conductos estarán
fabricados con material de clase MO y
dispondrán de registros para inspección y
limpieza en los cambios de dirección con
ángulos mayores que 30- y cada 3 m como
máximo de tramo horizontal; no se dispondrán
compuertas cortafuego en su interior. Cuando
discurran por fachadas, su distancia a toda
zona de la misma que no sea al menos PF-30
será 1,50 m, como mínimo.
Como no pueden disponerse compuertas
cortafuego en el interior de este tipo de
conductos, su paso a través de elementos de
compartimentación en sectores se resolverá
de la forma que se indica en el punto C del
apartado 18.1
18.3.3 Filtros
Los filtros estarán fabricados con material
de clase MO y estarán separados de los focos
de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla
o de gas, y más de 0,50 m si son de otros
tipos. Serán fácilmente accesibles y
desmontables para su limpieza, tendrán una
inclinación mayor que 45º- y poseerán una
bandeja de recogida de grasas que conduzca
éstas hasta un recipiente cerrado cuya
capacidad sea menor que 3 I.
18.3.4 Ventiladores
Los ventiladores y su acometida eléctrica
serán capaces de funcionar a 400ºC durante
90 minutos, como mínimo, y su unión con los
conductos será estanca y estará realizada
con materiales de clase M0.
18.3.5 Uso Docente
Las cocinas dispondrán de una instalación de
extracción de humos de las características
señaladas en el apartado 18.3.
Art. 19 Locales y
zonas de riesgo especial
Los locales que alberguen equipos regulados
por reglamentos específicos, tales como
transformadores, maquinaria de aparatos
elevadores, calderas, depósitos de
combustible líquido, contadores de gas,
etc., se rigen por las condiciones que se
establecen en dichos reglamentos.
Los locales y las zonas de riesgo especial
se clasifican en tres tipos: de riesgo alto,
de riesgo medio y de riesgo bajo. En cada
uno de dichos tipos se incluyen los locales
y las zonas que se indican a continuación.
Para los locales y las zonas no clasificadas
se procederá por asimilación. Un conjunto de
locales de riesgo especial puede constituir
una zona siempre que ésta se clasifique
dentro del tipo correspondiente al local de
mayor riesgo.
19.1.1 Locales y zonas
de riesgo alto
-
Cuarto de baterías
de acumuladores de tipo no estanco
centralizadas.
-
Talleres de
mantenimiento, almacenes de lencería, de
mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el
volumen total de la zona sea mayor que
400 m³.
19.1.2 Locales y zonas
de riesgo medio
-
Depósitos de
basuras y residuos cuando su superficie
construida sea mayor que 15 m².
-
Archivos de
documentos, depósitos de libros, o
cualquier otro uso para el que se prevea
la acumulación de papel, cuando su
superficie construida sea mayor que 50
m².
-
Cocinas cuya
superficie construida sea mayor que 20
m² en uso Hospitalario o mayor de 50 m²
en cualquier otro uso y, en el segundo
caso, no estén protegidas con un sistema
automático de extinción.
-
Talleres de
mantenimiento, almacenes de lencería, de
mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el
volumen total de la zona sea mayor que
200 m².
19.1.3 Locales y zonas
de riesgo bajo
-
Depósitos de
basuras y residuos cuando su superficie
construida sea menor que 15 m² y mayor
que 5 m².
-
Archivos de
documentos, depósitos de libros o
cualquier otro uso para el que se prevea
la acumulación de papel, cuando su
superficie construida sea mayor que 25
m².
-
Talleres de
mantenimiento, almacenes de lencería, de
mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el
volumen total de la zona sea mayor que
100 m³.
-
Garajes o
aparcamientos para 5 vehículos como
máximo.
Los garajes o aparcamientos para más de 5
vehículos no aparecen incluidos en la
relación de locales de riesgo especial, ya
que en aplicación del artículo G4, siempre
tienen que constituir un sector
independiente de zonas con cualquier otro
uso de los contemplados en esta norma
básica. Las exigencias derivadas de dicha
condición (resistencia al fuego de los
elementos que lo delimitan, estabilidad al
fuego de los elementos estructurales, etc.)
son más severas que las aplicables a un
local de riesgo especial bajo. |