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Por último, si el ambiente en el cual nos
encontramos no queda comprendido por la
reglamentación del RITE y son insuficientes los
caudales previstos en el Real Decreto 486/1997 cuyos
apartados más importantes, en lo que respecta a la
ventilación, vimos en la hoja anterior, deberemos
ceñirnos a la tradicional, pero no por ello menos
útil, tabla de renovaciones/hora.
En efecto, en función del grado de contaminación del
local se deberá aplicar un mayor o menor número de
renovaciones/hora de todo el volumen del mismo,
según se observa en la tabla 1.
Esta tabla se basa en criterios de Seguridad e
Higiene en el trabajo y pretende evitar que los
ambientes lleguen a un grado de contaminación
ambiental que pueda ser perjudicial para los
operarios, pero sin partir ni del número de los
mismos ni de criterios más científicos.
Obsérvese que, a medida que el grado de posible
contaminación del recinto es mayor, aumenta la
cantidad de renovaciones a aplicar siendo más
difícil determinar con precisión cual es el número
exacto de renovaciones para conseguir un ambiente
limpio con plenas garantías, por lo que será la
propia experiencia la que nos oriente en casos como
éstos, especialmente si se alcanzan niveles de
contaminación importantes.
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