Soler & Palau México - Soluciones innovadoras
Soler & Palau México - Soluciones innovadoras
Productos - Soler & Palau México Empresa - Soler & Palau México Formación - Soler & Palau México Herramientas - Soler & Palau México Normativas - Soler & Palau México Noticias - Soler & Palau México Contacto - Soler & Palau México Inicio - Soler & Palau México
 

Hojas Técnicas

Ventilación

Ventilación Centralizada

Campanas de Extracción

Ventilación de la Humedad

Difusión del Aire

Ventilación Ambiental I

Ventilación Ambiental II

Ventilación Ambiental III

Ventilación Ambiental IV

Ventilación en Ambientes Explosivos I

Ventilación en Ambientes Explosivos II

Más Hojas Técnicas

Casos Prácticos

Errores más comunes

Bibliografía

Más Hojas Técnicas

 
 

Casos de Aplicación
Ventilación de Aparcamiento I

1. Objetivo
2. Características del CO
3. Consideraciones sobre la evaluación de humo en casos de incendio
4. Normativa

 

 

ver PDF

   

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, trata en su instrucción MIE BT027 Capítulo 9 de las Instalaciones en Estaciones de Servicio, Garajes y Talleres de Reparación de Vehículos, y en su hoja de interpretación nº 12 A, 15-1-77, se ocupa de la Ventilación Forzada indicando que para aparcamientos subterráneos la ventilación será suficiente cuando se asegure una renovación mínima de aire de 15 m³/h por metro cuadrado de superficie.

Además, el caudal de ventilación por planta se repartirá, como mínimo, entre dos dispositivos o tomas de ventilación independientes. Cuando el local sea público y de más de 1000 m² deberá existir un suministro complementario para los ventiladores y es obligatorio disponer de detectores de CO para el accionamiento automático del sistema de ventilación.

Como sea que la instrucción MIE BT 027 está en fase de revisión por sus discrepancias con la correspondiente 026, y ante las posibles dilaciones en su publicación, han ido apareciendo reglamentaciones autonómicas que complementan o interpretan alguno de sus aspectos para facilitar su cumplimiento.

Como quiera que existen distintas variantes, en función de la Comunidad Autónoma correspondiente, no es posible recoger en esta hoja técnica todas las disposiciones, por lo que recomendamos recopilar la normativa particular de cada zona.

Si realizamos un resumen global de las mismas, el caudal mínimo viene fijado por el valor más alto que se obtiene al aplicar 15 m³/h·m² de superficie, o bien 6 renovaciones/hora (7 en la Comunidad de Madrid), y en todos los casos se han de mantener como mínimo los dos sistemas de ventilación (generalmente impulsión y extracción, o dos sistemas de extracción).

Como normativa de obligado cumplimiento se encuentra también, desde el año 97, la Norma Básica de Edificación, Condiciones De Protección contra Incendios NBE-CPI-96, que en su Capítulo 4, Artículo 18 Instalaciones y Servicios generales del edificio, y en su ámbito de aplicación G.18 Uso Garaje o Aparcamiento se especifica que los garajes dispondrán de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos en caso de incendio.

La ventilación forzada deberá cumplir las condiciones siguientes:

  1. Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos.

  2. Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores.

  3. Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa minutos a una temperatura de 400 ºC.

  4. Contar con alimentación eléctrica desde el cuadro principal.

Tanto en ventilación natural como forzada, ningún punto estará situado a más de 25 m de distancia de un hueco o punto de extracción de los humos.

Por último existe la norma UNE 100-166-92 VENTILACIÓN DE APARCAMIENTOS, que si bien no es de obligado cumplimiento, fija unos criterios adicionales que son útiles para diseñar correctamente la instalación: Se dispondrán rejillas de extracción a razón de cada 100 m² y no más de 10 m una de otra. La velocidad de aire en los conductos no será superior a 10 m/s y el nivel de presión sonora en el aparcamiento no podrá ser superior a 55 dB(A).

El aire extraído se descargará a un lugar que diste 10 m, por lo menos, de cualquier ventana o toma de aire, con descarga preferiblemente vertical, y si el conducto desemboca en un lugar de acceso al público, la boca de salida estará a una altura de 2.5 m sobre el suelo, como mínimo.

 

 


  regresar

 

© Copyright 2008 Soler & Palau

VICOM STUDIO - Web & Design Studio