Casos de Aplicación
Ventilación de Aparcamiento I
El Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión, trata en su instrucción MIE BT027
Capítulo 9 de las Instalaciones en
Estaciones de Servicio, Garajes y Talleres
de Reparación de Vehículos, y en su hoja de
interpretación nº 12 A, 15-1-77, se ocupa de
la Ventilación Forzada indicando que para
aparcamientos subterráneos la ventilación
será suficiente cuando se asegure una
renovación mínima de aire de 15 m³/h por
metro cuadrado de superficie.
Además, el caudal de ventilación por planta se
repartirá, como mínimo, entre dos dispositivos o
tomas de ventilación independientes. Cuando el
local sea público y de más de 1000 m² deberá
existir un suministro complementario para los
ventiladores y es obligatorio disponer de
detectores de CO para el accionamiento
automático del sistema de ventilación.
Como sea que la instrucción MIE BT 027 está en
fase de revisión por sus discrepancias con la
correspondiente 026, y ante las posibles
dilaciones en su publicación, han ido
apareciendo reglamentaciones autonómicas que
complementan o interpretan alguno de sus
aspectos para facilitar su cumplimiento.

Como quiera que existen distintas variantes, en
función de la Comunidad Autónoma
correspondiente, no es posible recoger en esta
hoja técnica todas las disposiciones, por lo que
recomendamos recopilar la normativa particular
de cada zona.
Si realizamos un resumen global de las mismas,
el caudal mínimo viene fijado por el valor más
alto que se obtiene al aplicar 15 m³/h·m² de
superficie, o bien 6 renovaciones/hora (7 en la
Comunidad de Madrid), y en todos los casos se
han de mantener como mínimo los dos sistemas de
ventilación (generalmente impulsión y
extracción, o dos sistemas de extracción).
Como normativa de obligado cumplimiento se
encuentra también, desde el año 97, la Norma
Básica de Edificación, Condiciones De Protección
contra Incendios
NBE-CPI-96, que
en su Capítulo 4, Artículo 18 Instalaciones y
Servicios generales del edificio, y en su ámbito
de aplicación G.18 Uso Garaje o Aparcamiento se
especifica que los garajes dispondrán de
ventilación natural o forzada para la evacuación
de humos en caso de incendio.
La ventilación forzada deberá cumplir las
condiciones siguientes:
-
Ser capaz de realizar 6
renovaciones por hora, siendo activada
mediante detectores automáticos.
-
Disponer de interruptores
independientes para cada planta que permitan
la puesta en marcha de los ventiladores.
-
Garantizar el
funcionamiento de todos sus componentes
durante noventa minutos a una temperatura de
400 ºC.
-
Contar con alimentación
eléctrica desde el cuadro principal.
Tanto en ventilación natural como forzada,
ningún punto estará situado a más de 25 m de
distancia de un hueco o punto de extracción de
los humos.
Por último existe la norma
UNE 100-166-92
VENTILACIÓN DE APARCAMIENTOS, que si bien no es
de obligado cumplimiento, fija unos criterios
adicionales que son útiles para diseñar
correctamente la instalación: Se dispondrán
rejillas de extracción a razón de cada 100 m² y
no más de 10 m una de otra. La velocidad de aire
en los conductos no será superior a 10 m/s y el
nivel de presión sonora en el aparcamiento no
podrá ser superior a 55 dB(A).
El aire extraído se descargará a un lugar que
diste 10 m, por lo menos, de cualquier ventana o
toma de aire, con descarga preferiblemente
vertical, y si el conducto desemboca en un lugar
de acceso al público, la boca de salida estará a
una altura de 2.5 m sobre el suelo, como mínimo.
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